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AYUDAS A LA NATALIDAD

---------------ÚLTIMA HORA-----------------------------------------------------
Ampliación hasta el 31 de enero de 2012 del plazo para la solicitude de “ayudas a la natalidad” con las mismas bases reguladoras y por el mismo importe
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El Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Paderne aprobó el pasado mes de marzo las bases específicas reguladoras de la subvención denominada “Ayuda a la Natalidad” que, por una cuantía de 300 €, tiene por objeto contribuír a los gastos que para la unidad familiar supone el nacimiento de un nuevo miembro.

En este período, cinco familias de Paderne que cumplieron los requisitos establecidos en las bases aprobadas, fueron beneficiadas con la citada subvención que continúa en vigor hasta el 31 de enero de 2011.

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN DENOMINADA “AYUDA A LA NATALIDAD”

Al amparo de las Bases Generales Reguladoras del régimen de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Paderne, que figuran como anexo al presupuesto del año 2006, aprobado por el Pleno Municipal con fecha de 27 de octubre de 2005, se elaboran las presentes bases reguladoras de la subvención denominada “AYUDA A LA NATALIDAD”

1º.- Objeto de la subvención.
La presente subvención tiene por objeto contribuir a los gastos que en la unidad familiar supone el nacimiento de un nuevo miembro de la misma contribuyendo de esta manera, y dentro de las posibilidades económicas del Ayuntamiento, al incremento de la población del mismo, siguiendo así la linea de ayudas familiares iniciadas por el Gobierno.

2º.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditación.
Tendrán la condición de beneficiarios de la subvención las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1º.- Tener un hijo/a durante el año 2010.
2º.- Estar empadronado en el Ayuntamiento con una antigüedad mínima de un año a la fecha de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención.
3º.- Inscribir al hijo/a en el Registro Civil del Ayuntamiento de paderne.

Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1º.- Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
2º.- Certificado de empadronamiento
3º.- Declaración de las ayudas solicitadas, o que se tenga previsto solicitar para la misma finalidad. Así mismo el solicitante queda obligado a notificar la Ayuntamiento cualquier subvención que obtenga para la misma finalidad, quedando sometido a las responsabilidades y régimen sancionado restablecido en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.
4º.- Certificado de nacimiento o copia del libro de familia.

3º.- Plazo para solicitar la subvención.
La subvención podrá solicitarse durante todo el año 2010 y durante el mes de enero del año 2011
, finalizando por consiguiente el plazo para solicitar la subvención el día 31 de enero de 2011.
Una vez presentada la solicitud de subvención, que deberá ir acompañada de toda la documentación señalada en el apartado 2º, el órgano competente deberá resolver en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
El trasncurso del plazo máximo para resolver y notificar la resolución, señalado en el párrafo precedente, legitima al solicitante para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención.

4º.- Cuantía de la subvención
La cuantía de la presente subvención asciende a 300€ por hijo
nacido en el año 2006 y será única para cada unidad familiar.

5º.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de la subvención.
El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del otorgamiento de la subvención es el Alcalde-Presidente. La resolución de la Alcaldía otorgando o denegando la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de A Coruña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a desestimación por silencio. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el anterior sea resuelto expresamente o se produjese su desestimación por silencio.
Todo ello sin prejuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

6º.- Medio de publicidad de las presentes Bases.
Las presentes Bases se publicarán en le BOP y en el Tablón de Anuncios Municipal.

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