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DECRETO DE INCENDIOS

Decreto 105/2006 de 22 de junio (DOG 125 de 30 de junio de 2006) por el que se regulan medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales:

USO DEL FUEGO FUERA DE LA ÉPOCA DE ALTO RIESGO DE INCENDIOS:

Comunicaciones y autorizaciones de quema:

Es necesaria la COMUNICACIÓN para realizar quemas de restos agrícolas amontonados en terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros del monte. (Se presentará con un día de antelación)
Es necesaria AUTORIZACIÓN para quemas de restos forestales amontonados o no, en terrenos agrícolas o forestales, para quemas controladas en matorrales, pastizales, cercados o similares. (La solicitud se presentará con una antelación mínima de siete días)

SE PROHIBEN LAS QUEMAS DE RESIDUOS AGRÍCOLAS O FORESTALES EN LA ÉPOCA DE ALTO RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES (PARA ESTE AÑO 2006 DEL 15 DE JUNIO AL 15 DE OCTUBRE)

ZONAS DE ALTO RIESGO DE INCENDIOS:

1.-Se prohibe la utilización del fuego para eliminar restos de aprovechamientos forestales y de tratamientos silvícolas salvo que cuenten con autorización de la Administración.
2.-La utilización del territorio incluido en estas zonas para competiciones de vehículos, deberá ser autorizada.

PROHIBICIONES DE CARÁCTER GENERAL:

Echar cerillas o cigarros en terrenos con riesgo de incendio forestal
Echar basuras, residuos industriales o de cualquier clase que suponga peligro de incendio forestal.
Lanzar, en terrenos forestales y en áreas rurales, fuegos, globos o cualquier otro artefacto que pueda contener fuego, salvo en fiestas locales previa autorización.
Hacer hogueras fuera de las zonas habilitadas para tal fin.
La utilización de maquinaria no forestal ni agrícola con herramientas que puedan producir chispas o soldaduras.
La utilización del fuego en la práctica apícola en el caso de que haya presencia de viento y/o temperaturas altas en las horas centrales del día.

PROTECCIÓN EN EL ESPACIO RURAL Y DE LOS ASENTAMIENTOS DE POBLACIÓN EN PARTICULAR

Son franjas de especial protección:

La totalidad de las parcelas que se encuentren fuera del monte, a menos de 25 metros de su perímetro.
La totalidad de los terrenos forestales, rasos o arbolados, que se sitúen, dentro del monte, a menos de 10 metros de su perímetro.
Una franja de 25 metros alrededor de cualquier edificación, urbanización, obras, instalaciones industriales, eléctricas o infraestructuras de transporte situadas a menos de 400 metros del monte.

OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

Los propietarios de los terrenos situados en estas franjas de especial protección están obligados a mantener sus parcelas, así como los caminos de titularidad privada y las gabias, limpios de maleza y de restos con la masa arbórea espaciada.

EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES TRAERÁ CONSIGO EL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y ADEMÁS REPERCUTIRÁN LOS COSTES DE LOS TRABAJOS QUE, CON CARÁCTER SUBSIDIARIO, EFECTÚE LA ADMINISTRACIÓN.

REGULACIÓN DE LAS REPOBLACIONES FORESTALES

DISTANCIAS MÍNIMAS DE PLANTACIONES:

Especie Distancias
Crecimiento rápido
(eucalipto y chopo)
50 m. a viviendas o
instalaciones
Resto de especies 25 m. a viviendas o
instalaciones
50 m. a industrias e
instalaciones peligrosas
Todas 10 m. a terrenos rústicos
de protección agropecuaria

SE PROHIBEN LAS REPOBLACIONES:

En suelo urbano y núcleos rurales.
En zonas dedicadas a labradío, cultivo, prados o pastos.
Se prohibe la realización de repoblaciones forestales con acacias y mimosas.
(Están exentos de esta regulación las plantaciones de jardines y árboles aisladas).

MANTENIMIENTO DE LAS REPOBLACIONES FORESTALES

Los propietarios están obligados a mantener en todo momento las franjas de terreno resultantes de la salvaguarda de las distancias mínimas limpias de maleza, restos y de proliferación de árboles.

Las repoblaciones forestales deberán mantenerse en todo momento limpias, en condiciones y características adecuadas, la prevención es la mejor defensa contra los incendios forestales,

SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO 105/2006:

* Infracciones leves:
- Con multa de 100 a 1.000 €
* Infracciones graves:
- Con multa de 1.001 a 100.000 €
* Infracciones muy graves:
- Con multa de 100.001 a 1.000.000 €

SI VES ALGÚN FUEGO LLAMA:

981 546107
981 164535
Emergencias: 085
A tu Ayuntamiento: 981 776302, 981 797001

 

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